«DENOMINACIÓN, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO»

Art. 1º .- La Asociación que se constituye se denominara Asociación Peruana de Cirugía Bucal y Maxilofacial.

Art. 2º.- La Asociación es de carácter científica, profesional y académica, teniendo como fines los siguientes:

  • Fomentar y difundir el estudio y progreso de las disciplinas científicas que componen su denominación y que forman parte de sus actividades.
  • Estrechar los lazos de compañerismo entre sus miembros.
  • Promover la practica y el perfeccionamiento en la especialidad entre sus miembros.
  • Promover formular y ejecutar proyectos de investigación relacionados con la problemática de salud vinculados a las disciplinas científicas que conforman las actividades de la Asociación.
  • Defender el prestigio y los intereses morales, materiales y profesionales de sus miembros y de la especialidad.
  • Otorgar becas, premios subvenciones o ayudar para fomentar el estudio y progreso científicos.
  • Organizar o apoyar la organización de cursos, congresos, jornadas, seminarios conferencias y reuniones de carácter científico.
  • Editar publicaciones especializadas y difundirlas por cualquier medio de información.
  • Colaborar con todas las autoridades, organismos y entidades publicas y privadas, con las cuales tenga relación en sus actividades, pudiendo emitir informes, dictámenes y asesoramientos.
  • Celebrar convenios, contratos de cualquier naturaleza, así como aceptar donaciones para el logro de sus fines.
  • En general, cualquier otra función que vaya en beneficio de los intereses de la especialidad, de sus miembros y de la comunidad.

Art. 3º .- La Asociación tendrá una duración indeterminada iniciando sus actividades y personería jurídica a la fecha de su inscripción en los registros públicos; los actos que celebrados con anterioridad a su inscripción serán ratificados por la asamblea.

Art. 4º .- La Asociación tendrá como domicilio social la ciudad de Lima, pudiendo establecer filiales y oficinas en cualquier lugar de la república o del extranjero.

«DE LOS ASOCIADOS»

Art. 5º .- Son miembros asociados los profesionales Odontólogos especialistas en Cirugía Oral y Maxilofacial que sean propuestos por la Junta Directiva y aceptados como miembros de la Asociación por la Asamblea General de Asociados.

Art. 6º .- Los Asociados pueden ser: fundadores, vitalicios, honorarios, ordinarios y adherentes.

Art. 7º .- Son Asociados fundadores aquellas personas que hayan fundado la Asociación.

Art. 8º .- Son Asociados Vitalicios aquellos que hayan pertenecido a la Asociación por un periodo de 20 años, deberán ser propuestos por la junta directiva y designados por la Asamblea General.

Art. 9º .- Son asociados honorarios aquellas personas que por su labor o actividades académicas o científicas, merezcan este reconocimiento, deberán ser propuestos por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General.

Art. 10º .- Son asociados ordinarios aquellos Odontólogos que tengan el titulo de Cirujano Oral y Maxilofacial por una universidad y (no) escolarizado, que se encuentre al día en el pago de sus cuotas ordinarias.

Art. 11º .- Son asociados adherentes aquellos profesionales odontólogos cirujanos orales y los residentes en cirugía Oral y Maxilofacial, que se encuentren al día en el de sus cuotas ordinarias.

Art. 12º .- Para ser elegidos como miembros de los órganos de administración de la Asociación se deberá ser asociado ordinario. En la Junta directiva se considera un (01) representante de los asociados adherentes, quien ocupara el cargo de vocal, para cuyo efecto podrán ser elegidos y ejercer el derecho de voto. Se deja expresa constancia, que los asociados adherentes solo ocuparan cargo directivo en esta junta, mas no en los otros.

Art. 13º .- Son derechos de los asociados:

  • Asistir e intervenir, con voz y voto en la Asamblea General .
  • Participar en las actividades de la Asociación.
  • Proponer a la Junta Directiva los asuntos que estime oportunos en beneficio de la institución.
  • Tomar parte de las decisiones de la Asociación a través de los diversos órganos en que participan.
  • Elegir y ser elegidos en los cargos directivos de la Asociación según las consideraciones del Art.
  • Tener acceso a la información de la marcha administrativa de la Asociación.

Art. 14º.- Son deberes u obligaciones de los asociados:

  • Acatar y cumplir las obligaciones que como Asociado le impongan los estatutos y los órganos de la Asociación.
  • Participar y colaborar en las actividades de la Asociación para el desarrollo de sus fines.
  • Abonar las cuotas sociales ordinarias o extraordinarias que se establezcan.
  • Participar activamente en las Asambleas Generales de Asociados.
  • Mantener los comportamientos éticos, profesionales y personales que la dignidad de profesión les obliga, especialmente en relación con los códigos de ética y deontología aplicables.
  • Elevar el nivel científico de la sociedad participando activamente en el desarrollo de sus fines.

Art. 15º.- Se conviene que a los socios honorarios y vitalicios no les alcanza los derechos estipulados en los puntos 13.A) relacionado con el derecho al voto, 13.D) y 13.F) de los presentes estatutos; y en cuanto a las obligaciones establecidos en el punto 14.C).

Art.16º .- Se pierde la condición de Asociado:

  • Por fallecimiento.
  • Por renuncia voluntaria, cursando comunicación al consejo directivo, el mismo que pondrá en conocimiento de tal decisión a la Asamblea General.
  • Por realizar alguna acción u omisión censurable, contrario a los fines e intereses de la sociedad.
  • Por no cumplir con las obligaciones establecidas por el estatuto y los órganos de la sociedad.
  • Por violación del código de ética profesional de la asociación y del Colegio Odontológico Peruano.
  • Por falta de pago de las cuotas ordinarias por un periodo de seis meses consecutivos, previa comunicación al asociado, pasados los 30 días de la notificación al interesado sin que haya cumplido con la obligación el socio perderá la condición de tal, previa aprobación de la Asamblea General.
Art.17º .- En los casos establecidos en los incisos 16.A), 16.B) y 16.C) la condición de Asociado se perderá previa calificación del comité de disciplina y aprobación de la Asamblea General.

«DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN»

Art. 18 º .- Son órganos de la Asociación:

  • La Asamblea General.
  • La Junta Directiva.
  • El Comité Electoral.
  • El Comité de Disciplina.
  • La Asamblea General

Art. 19º .- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, esta integrada por todos los asociados hábiles.

Art. 20º .- Son atribuciones de la Asamblea General:

  1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, comité disciplinario y comité electoral.
  2. Modificar los estatutos sociales.
  3. Aprobar las cuentas y balances así como el presupuesto anual.
  4. Disolución de la Asociación.
  5. Ratificar o designar la admisión de los distintos Asociados.
  6. Determinar las sanciones disciplinarias de los Asociados.
  7. Aprobar o desaprobar cualquier otro asunto sometido a consideración por la Junta Directiva, o por los Asociados.

Art. 21º .- La Asamblea General será ordinaria o extraordinaria y se celebrara en el lugar que determine la Junta Directiva. La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro del primer trimestre del mismo para tratar las atribuciones que le confiere el Art. 20º del presente estatuto. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que los intereses de la Asociación lo requiera.

Art. 22º .- La Asamblea General ordinaria o extraordinaria será convocada por el presidente de la Junta Directiva, cuando lo acuerde este, o cuando lo soliciten no menos de la cuarta parte de los Asociados. La convocatoria se efectuara por esquela o por un medio de comunicación social, la convocatoria contendrá el lugar, día y hora de la reunión, así como los puntos a tratar. La citación se efectuara con una anticipación no menor de diez días, para la Asamblea General ordinaria y de cinco días para la extraordinaria. Sin embargo de estar presentes la totalidad de los asociados, no será necesaria de convocatoria previa, si es que estos aceptan por unanimidad la celebración de la Junta y los asuntos que en ella se propongan tratar, entendiéndose convocada y validamente constituida.

Art. 23º .- Para la validez de las reuniones de las asambleas generales se requiere, en primera convocatoria la concurrencia de mas de la mitad de los asociados, en segunda convocatoria llevada a cabo el mismo día con una diferencia de una hora, hasta la presencia de cualquier numero de asociados los acuerdos se adoptan con el voto de mas de la mitad de los concurrentes. Sin embargo para tomar acuerdos relacionados a los puntos 20. A) y 20. D), se requerirá en primera y segunda convocatoria la concurrencia de las 2/3 partes de los Asociados hábiles.

Art. 24º .- La Asamblea General estará presidida por el presidente de la Junta Directiva y actuara como secretario de actas el secretario de la directiva; en caso de impedimentos de estos, la Asamblea decidirá antes de llevarse a cabo la sesión quien actuara como presidente y secretario.

Art. 25º .- De toda reunión de la Asamblea se levantar un acta, la que será firmada por quien la presidio, por el secretario y por el miembro designado en cada oportunidad por la Asamblea General, dicha acta constara en el libro de actas de la Asamblea General. La Junta Directiva.

Art. 26º .- La Junta Directiva tiene a su cargo la dirección y representación de la Asociación siendo el órgano responsable de lograr los objetivos de la asociación, así como del cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

Art. 27º.- La Duración de la Junta Directiva será de dos años. Sus miembros pueden ser reelegidos por un periodo.

Art. 28º.- La Junta Directiva estará integrado por:

A) El Presidente. B) El Vice Presidente. C) El Secretario. D) El Tesorero. E) Tres Vocales.

Art.29º.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • Gestionar y administrar los recursos que sean necesarios para alcanzar los objetivos de la Asociación.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  • Elaborar la política institucional, memoria, el balance y el presupuesto anual de la Asociación.
  • Organizar, dirigir y fiscalizar los congresos, cursos, jornadas, seminarios, conferencias y reuniones que estime oportunos, elaborando y modificando los reglamentos pertinentes, pudiendo elegir y delegar en los de sus actos, las facultades de organización y dirección que corresponden a la Junta.
  • Aprobar la organización administrativa de la asociación y la incorporación y separación del personal técnico y administrativo contratado, así como sus remuneraciones.
  • Aceptar las bajas de los asociados que se produzcan.
  • Aceptar o realizar aportes, donaciones y legados.
  • Proponer modificaciones en los estatutos y reglamentos con cargo a ser aprobados por la Asamblea General.
  • Otorgar poderes y nombrar representantes.
  • Ejercer cualquier facultad que delegue la Asamblea General o que sea propio del consejo directivo en concordancia con los objetivos y fines de la Asociación.

Art. 30º .- Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por mayoría simple.

Art. 31º.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes en reunión ordinaria; loa hará en reunión extraordinaria cuando el Presidente lo considere necesario o lo soliciten tres de sus miembros. En la convocatoria se señalara la fecha, lugar, hora y agenda mediante esquela.

Art.32º.- El Presidente del consejo directivo es el representante legal de la asociación Son atribuciones del Presidente del consejo directivo las siguientes:

  • Facultades de Administración.- Podrá a firma conjunta con el tesorero administrar sin limitación los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación, arrendándolos por los plazos, montos de arriendos y demás condiciones; cobrando y recibiendo el importe de los arriendos; haga los gastos propios de la administración y realice refacciones de toda clase; otorgue y exija los correspondientes recibos de cancelaciones por documentos simples o por escrituras publicas.
  • Facultades para comprar, vender y gravar.- a firma conjunta con el tesorero podrá, adquirir o transferir a titulo gratuito u oneroso toda clase de bienes muebles o inmuebles, pactando en las adquisiciones o transferencias el precio, forma de pago y demás condiciones convenientes asimismo podrá gravar bajo cualquiera otra, toda clase de bienes muebles e inmuebles, pudiendo para los efectos suscribir toda documentación publica o privada.
  • Facultadas Judiciales y Administrativas .- Asimismo podrá representar a la asociación ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, policiales, militares tributarias, laborales, municipales, aduaneras y judiciales del fuero común, privativo y arbitral; con todas las facultades, atribuciones generales de representación, así como de las especiales para disponer de los derechos sustantivos, iniciando todo tipo de acciones o excepciones, sean civiles, penales, administrativas, ya sean en procesos contenciosos o no contenciosos, para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso, de un acto procesal o de la pretensión, allanarse o reconocer la demanda o pretensiones, conciliar, transigir dentro o fuera del proceso, someter a arbitraje las pretensiones, controvertidas en el proceso o fuera de el, sustituir o delegar la representación procesal, nombrar o revocar apoderados judiciales, celebrar cualquier acto jurídico posterior a la sentencia en interés de la sociedad, otorgar contra cautelas, intervenir como terceros en cualquier proceso en que tenga interés, solicitar medidas cautelares, prueba anticipada, interponer todo tipo de solicitudes, peticiones o recursos, sean de reconsideración, apelación, revisión, casación o nulidad ordinarios o extraordinarios, intervenir en la ejecución de las sentencias incluso para el cobro de costas y costos, consignar y/o cobrar consignaciones, asistir a las audiencias de saneamiento, conciliación y pruebas, prestando declaración de parte, declaración testimonial, reconocimiento y exhibición de documentos, con las mas amplias atribuciones y demás facultades contenidas en los artículos 74 , 75 y 77 del código procesal civil.
  • Facultades Administrativas y Laborales .- Las facultades otorgadas, incluyen también el de representar a la Asociación ante la Sunat, municipalidades y demás autoridades tributarias, administrativas y locales, formulando toda clase de peticiones, promover procesos administrativos, interponer todo tipo de recursos, apelaciones, reconsideraciones, revisiones, sean ordinarios y extraordinarios, cancelar o reclamar obligaciones tributarias, así como ante las autoridades del ministerio de trabajo y promoción social en los procesos laborales, judiciales o privativos de trabajo, en los procesos de inspección, en las negociaciones colectivas, y en todo lo relativo a las relaciones individuales o colectivas de trabajo conforme los dispositivos legales vigentes; con las mismas facultades transcritas en el párrafo anterior conforme los artículos 74 y 75 del código procesal civil.
  • Facultades Bancarias .- Así también a firma conjunta con el tesorero podrá:
    • Abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorro, a plazos o de cualquier otro genero, girar contra ellas, transferir fondos de ellas efectuar retiros y sobregirarse en cuentas corrientes con o sin garantía prendaría, hipotecaria, aval y/o fianza en todo tipo de instituciones bancarias y/o financieras o en cualquier tipo de instituciones de crédito.
    • Contratar cajas de seguridad, abrirlas operarlas y/o cerrarlas.
    • Girar, endosar, aceptar, avalar, descontar, depositar, retirar, cobrar, protestar, reaceptar, renovar, cancelar y/o dar en garantía o en procuración, según su naturaleza, ley tras de cambio, pagares, vales, cheques y en general todo tipo de títulos valores, así como cualquier otro documento de carácter civil.
    • Celebrar activa o pasivamente contratos de mutuo con instituciones bancarias, financieras o cualquier otra persona natural o jurídica con o sin garantías; dar en prenda, constituir hipotecas, otorgar avales, fianzas, solicitar cartas fianza y cualquier otra garantía, para afianzar operaciones crediticias con bancos, financieras, seguros, caja de ahorros, cooperativas o con cualquier otra institución, y/o persona natural y/o jurídica, nacional y/o extranjera; en general, celebrar todo tipo de obligaciones de crédito con las que garantice u obtenga beneficio o crédito a favor de la asociación y/o para terceros;
    • Comprar vender y gravar bienes muebles e inmuebles, transigir y condonar obligaciones; celebrar convenios arbítrales y conciliaciones, y celebrar todo tipo de contratos típicos y atípicos, así como suscribir instrumentos públicos y privados a que hubiere lugar en beneficio de la Asociación.

Así mismo el presidente de la Junta Directiva podrá:

  • Convocar y presidir las reuniones de la asamblea y de la Junta Directiva.
  • Decide las contrataciones del personal y servicio de la Asociación dentro de los limites que le fije el consejo directivo.
  • las demás atribuciones y facultades que le otorgue la Junta Directiva.

Art.33º.- Para ser presidente de la Junta Directiva se requiere ser Asociado ordinario.

Art.34º.- Son obligaciones del vicepresidente: asumir las funciones del presidente en caso de ausencia , enfermedad o vacancia de este. En caso de ausencia del presidente y del vicepresidente, la Junta Directiva designara a otro de sus miembros.

Art.35º.- Son obligaciones del secretario.

  • Redactar y llevar al día el libro de actas de las sesiones de la Junta Directiva.
  • Leer en las sesiones documentos oficiales.
  • Citar por escrito por disposición del presidente o los miembros de la Junta Directiva para que concurran a sus sesiones.
  • Custodiar toda la documentación oficial de la Asociación.
  • Despachara la correspondencia de la Asociación.
  • Cursara y firmara los documentos que proponga la Junta Directiva.

Art. 36º.- Son obligaciones del tesorero.

  • Recaudar y administrar los fondos de la Asociación.
  • Llevar al día la contabilidad de la Asociación
  • Realizar el informe económico mensual o cuando la Junta Directiva lo requiera.
  • Encargarse del personal administrativo.

Art. 37º.- Los vocales tienen como única función fiscalizar las actividades del presidente de la Junta Directiva y de sus miembros. El Comité Electoral .-

Art.38º.- El comité electoral tiene por finalidad llevar a cabo los procesos de elecciones en la Asociación, velando por estos se realizan con imparcialidad. Es autónomo en sus decisiones y sus resoluciones son inaplicables, esta conformado por tres miembros:

A) Presidente B) Secretario y C) Vocal.

Art. 39º.- Los miembros del comité electoral son elegidos por un periodo de dos años en Asamblea General ordinaria entre los Asociados hábiles a propuesta de la Junta Directiva. El Comité De Disciplina .-

Art. 40º.- El comité de disciplina es el encargado del procedimiento disciplinario a los Asociados por las faltas que incurran y que sean contrarias a los fines e intereses de la Asociación, proponiendo las sanciones respectivas a la Asamblea General, previa formación del expediente y audiencia para la defensa del Asociado, de conformidad con el reglamento correspondiente.

Art. 41º.- Los dictámenes del comité de disciplinas son inapelables; debiendo proponer a la Asamblea General la sanción a imponerse las cuales estarán determinadas en el reglamento.

Art.42º.- El comité de Disciplina esta conformado por tres miembros:

A) Presidente. B)Secretario C) Vocal.

Art.43º.- Los miembros del comité de disciplina son elegidos por un periodo de dos años de en Asamblea General Ordinaria entre los Asociados hábiles a propuesta de la Junta Directiva.

«DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN»

Art. 44º.- El patrimonio social de la Asociación esta conformado por:

  • Las cuotas aportadas por los Asociados, cuyos montos y periodicidad será acordado por la Asamblea General Ordinaria.
  • Los bienes muebles o inmuebles que a titulo oneroso o gratuito pueda adquirir para el logro de sus fines.
  • Los ingresos por congresos, jornadas, publicaciones u otras actividades.

«DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN»

Art. 45º.- La Asociación se disuelve de pleno derecho cuando no puede funcionar según se Estatuto, en caso de quiebra o cuando así lo acuerden los 2/3 partes de los Asociados en la Asamblea General.

Art. 46º.- En caso de disolución y liquidación, la Asamblea General nombrara una comisión liquidadora a propuesta de la Junta Directiva, la misma que llevara a cabo la liquidación con toda clase de facultades, debiendo presentar en un plazo no menor de 6 meses de su nombramiento el informe de final para ser aprobado por la Asamblea General.

Art. 47º.- Una vez satisfecha las obligaciones pendientes, su haber neto resultante será entregado a otra Asociación cuyos fines sean iguales o similares u organizaciones o entidades de carácter benéfico social, que determine la Junta General.

«DISPOSICIÓN FINAL»

Primera Disposición: Todo lo no previsto expresamente en el presente estatuto se regirá por lo normado en el código civil y por las demás normas legales pertinentes.